7.8.13

Aprobado el anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales

Fuente: CSCAE, COAM, edgargonzalez

¿Informe sobre el Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales o Aprobación del Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales?

Siguiendo el discurso de ostracismo y opacidad con la que el proceso de redacción y evolución que ha vivido hasta hoy la LSCP por parte del ejecutivo, el pasado 2 de agosto se dio por aprobado el anteproyecto de dicha ley; a pesar de que en la página web oficial de Presidencia del Gobierno la noticia recibiese el calificativo de informe, tal y como explica el decano del Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid, COAM, la carta redactada el pasado 3 de agosto.

Tras acercaros los días anteriores el comunicado posterior del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, CSCAE, a continuación nos hacemos eco de la nota de prensa completa del pasado viernes: 

Madrid, 2 de agosto de 2013.- El Consejo de Ministros ha aprobado hoy el Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales cuyo objetivo es impulsar la competitividad, el crecimiento y la calidad de los servicios, mediante la eliminación de restricciones en diversos ámbitos. Este es uno de los compromisos recogidos en el Plan Nacional de Reformas y una recomendación a España de los organismos internacionales. 

La norma impulsará la competitividad y la calidad en los servicios profesionales, que representan casi el 9% del PIB, el 6% del empleo total y el 30% del empleo universitario. La liberalización tendrá efectos positivos sobre el conjunto de la economía en forma de mayor competencia y permitirá un crecimiento adicional del PIB entre 0,5 y 1 puntos porcentuales. Asimismo, permitirá afianzar las ganancias de competitividad, una vez se consolide la recuperación económica. 

COLEGIOS PROFESIONALES

Se establece una lista de profesiones de colegiación obligatoria que sólo podrá exigirse por ley estatal: 
• Profesiones sanitarias: médicos, farmacéuticos, veterinarios, odontólogos, enfermeros, fisioterapeutas, ópticos-optometristas y podólogos. 
• Profesiones jurídicas: abogados, procuradores, graduados sociales, registradores y notarios. 
• Profesiones técnicas: se establece la colegiación obligatoria para los profesionales que realicen actividades para las que se exija visado (nueve actividades en el ámbito de la edificación y el manejo de explosivos, fundamentalmente). 

Coexistirán colegios de pertenencia obligatoria y voluntaria. No obstante, solo la pertenencia a los primeros será habilitante para el ejercicio de una profesión o de ciertas actividades profesionales. Los colegios solo podrán crearse mediante ley, a petición de los profesionales titulados y mediante el acompañamiento de una memoria justificativa, con los motivos para la creación del colegio, las razones que impiden su integración en uno ya existente o el número de profesionales en ejercicio. 

Se refuerzan los criterios de buen gobierno en los colegios de colegiación obligatoria, sometiendo a los órganos directivos a estos principios y a un régimen específico de incompatibilidades. Se refuerza la independencia colegial al determinar la incompatibilidad de ostentar el cargo de presidente, decano, miembro de la junta de gobierno, o directivo con ser cargo político electo (del Estado, comunidades autónomas, provincias u otras entidades locales) o titular de un órgano directivo en cualquier administración pública. Tampoco podrán compatibilizarse estos cargos en los colegios con otros puestos directivos en partidos políticos, sindicatos u organizaciones empresariales o en entidades de seguro o mutualidades de previsión social. Además, los familiares directos de los cargos directivos de una corporación colegial no podrán ser contratados laboral o mercantilmente por la misma. 

Se mejora el ejercicio de la potestad disciplinaria de los colegios estableciendo que el código deontológico de cada organización colegial sea único en todo el territorio nacional y exigiendo órganos deontológicos o disciplinarios independientes de los órganos de gobierno colegial. 

Se clarifica el régimen económico de los colegios, así como la cuota colegial, debiendo separarse los servicios obligatorios de los voluntarios. Los colegios de pertenencia obligatoria deberán ofertar un régimen de cuotas obligatorias bonificado para los profesionales en desempleo. 

Se establece un régimen general de remuneración de los cargos directivos de los colegios obligatorios. Con carácter general no tendrán derecho a remuneración aunque con la excepción de que ejerzan el cargo de dedicación en exclusiva. Esta remuneración deberá figurar de forma detallada en los presupuestos y deberá ser aprobada por una mayoría igual a la que tenga cada colegio para la aprobación de las cuentas. 

Asimismo, los de colegiación obligatoria deberán ofertar un sistema de certificación de profesionales, para así mitigar los problemas de información asimétrica entre los profesionales y los consumidores. Es decir, se convertirán en entidades de certificación de profesionales acreditadas por la ENAC (Entidad Nacional de Acreditación) para garantizar su independencia. 

Se refuerza la transparencia mediante la presentación y publicidad de cuentas de los colegios. Además, como garantía de un mayor control contable, se recoge la obligatoriedad de auditoría para los colegios de pertenencia obligatoria. Se exigirá que la información sobre los colegiados y sobre todas y cada una de las cuotas del colegio sea accesible al público en formato telemático, sin que sea preciso solicitarla. 

Se refuerza el funcionamiento democrático de los Consejos Generales, al establecer que en la participación de los colegios en la elección de sus órganos directivos se tendrá en cuenta el número de colegiados de cada uno de ellos. 

SERVICIOS PROFESIONALES

Se establecen las condiciones comunes que regirán en el acceso o ejercicio de las distintas profesiones, bajo el principio general del libre acceso y ejercicio. Las restricciones de acceso a una actividad basadas en una cualificación profesional sólo podrán exigirse por ley (estatal o autonómica) siempre que sea necesario por motivos de interés general, proporcionado y no discriminatorio. Cuando la cuantificación requerida sea un título universitario o de Formación Profesional superior, debe contemplarse en ley estatal. 

Se establece una lista de normas que mantienen su vigencia en lo que se refiere a las reservas de actividad y/o condiciones de acceso. Entre ellas se incluyen todas las que regulan atribuciones en el ámbito de ingeniería y edificación, sanitarias, transporte y educación, entre otras (alrededor de 120). Las normas no incluidas en la lista quedarán automáticamente derogadas en lo que se refiere a esta materia. 

Se propone crear una Comisión de Reforma de las Profesiones que analizará los requisitos de acceso y el ejercicio profesional y, en su caso, hará las propuestas de modificación que considere y para ello podrá consultar al sector de que se trate. La Comisión estará coordinada por el Ministerio de Economía y de ella formará parte el Ministerio de Educación, la Agencia Nacional de la Evaluación de la Calidad y Acreditación y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 

Esta Comisión informará sobre cualquier cambio normativo que incida en los requisitos de acceso y ejercicio de las profesiones y de sus reservas de actividad. También podrá realizar de oficio una evaluación de las restricciones de acceso y de ejercicio existentes a la entrada en vigor de esta ley. En este caso, también formará parte de la Comisión el Ministerio que corresponda por razón de su competencia en la profesión analizada. 

Dentro de la Comisión se creará un Grupo de Trabajo que elaborará una propuesta sobre atribuciones profesionales en la ingeniería y la edificación de acuerdo con esta ley. Presidido por el Ministerio de Fomento, podrá contar con la participación de las profesiones. 

En el caso de las farmacias, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad hará una propuesta de modificación de la tabla de deducciones al beneficio de las oficinas de farmacia recogida en el RD 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano, con el objetivo de reforzar la progresividad y el carácter finalista del sistema. 

Se elimina la incompatibilidad del ejercicio simultáneo de la abogacía y la procura (representación ante los Tribunales). Esta medida será de aplicación inmediata, sólo condicionada al despliegue del sistema de notificación electrónica del Ministerio de Justicia y a que los Colegios de Abogados establezcan su presencia en los salones de notificación de los tribunales, lo que implica un periodo transitorio. Se eliminan los aranceles de los procuradores, de forma que a partir de la entrada en vigor de esta Ley sus honorarios serán fijados libremente con los clientes.

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